En Santiago
a 12 octubre 2004, entre la UNIVERSIDAD CENTRAL
DE CHILE, RUT N°70.995.200-5, Corporación
sin fines de lucro, representada por don LUIS
LUCERO ALDAY, casado, chileno, ingeniero, cédula
nacional de identidad N°6.348.163-7 e IGNACIO
LARRAECHEA LOESER, chileno, casado, ingeniero,
cédula nacional de identidad N° N°9.235.866-6,
Gerente General de Central Servicios S.A., todos
con domicilio en calle Toesca N°1783, Santiago,
en adelante “la Universidad”; por
una parte y por la otra la ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES, RUT N°70.004.900-0,
en adelante “La Asociación o ANEF”,
representada por don RAUL DE LA PUENTE PEÑA,
chileno, casado, profesor, cédula nacional
de identidad N°4.819.674-8, ambos con domicilio
en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins
N°1603, comuna de Santiago, han acordado
celebrar el siguiente Convenio:
PRIMERO: La Corporación UNIVERSIDAD
CENTRAL DE CHILE, persona jurídica
de derecho privado, sin fines de lucro, es
una institución de educación
superior que goza de plena autonomía
académica, facultada para otorgar toda
clase de títulos y grados académicos,
en forma independiente y en cumplimiento de
su Estatuto vigente:
a) Forma graduados y profesionales idóneos
con la capacidad y conocimiento necesario
para el cabal y correcto ejercicio de sus
respectivas actividades;
b) Otorga grados académicos títulos
profesionales reconocidos por el Estado;
c) Mantiene convenios con otras instituciones
de educación superior tanto nacionales
como extranjeras; y
d) Organiza y desarrolla programas de formación
profesional en materias relacionadas con la
docencia, la investigación, perfeccionamiento,
capacitación y extensión.
SEGUNDO: En virtud del presente instrumento,
la Universidad Central y la Asociación
Nacional de Empleados Fiscales ANEF, acuerdan
celebrar un convenio mediante el cual, ambas
instituciones buscarán una colaboración
mutua en el orden académico y de difusión
de la Universidad.
TERCERO: La ANEF y la Universidad, en este
acto, dejan de manifiesto su interés
en desarrollar acciones conjuntas tendientes
a recibir como alumnos a los hijos, cónyuges
y a sus asociados, que cumplan con los requisitos
de ingreso exigido por la Universidad, con
el fin de acceder en condiciones más
favorables a todas las carreras que imparte.
CUARTO: Los alumnos que ingresen a “la
Universidad” al amparo del presente
convenio, serán beneficiados con un
descuento de un quince por ciento (15%) del
arancel de la colegiatura, quedando además
afectos a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes en materias académicas y de
convivencia interna.
QUINTO: En caso que un alumno postule a más
de un beneficio o se encuentre gozando de
uno al momento de otorgársele uno nuevo
de acuerdo al presente convenio, deberá
optar por uno sólo de ellos, salvo
becas de mérito.
SEXTO: En caso de apertura de nuevas Sedes
y/o creación de nuevas carreras, la
Universidad otorgará los mismos beneficios
a sus alumnos adscritos a este Convenio. Para
ello, mantendrá informada a la ANEF
de dichas decisiones.
SEPTIMO: Los beneficios que se otorguen al
amparo del presente convenio, se mantendrán
vigentes mientras el beneficiario directo
del mismo, mantenga su pertenencia a la ANEF,
vínculo que da origen a estos beneficios.
El beneficio se otorga por el período
normal de duración de la carrera, de
acuerdo al plan de estudios aprobado y, en
todo caso, por un año adicional a dicha
duración.
OCTAVO: La Universidad realizará la
totalidad de las acciones relativas a matrícula
y cobro de mensualidad, no delegando en ningún
sentido tales responsabilidades a la ANEF.
Los alumnos que ingresen bajo la modalidad
de este convenio perderán automáticamente
el beneficio otorgado, para el período
académico siguiente, en caso que presenten
morosidad superior a 90 días en sus
pagos con la Universidad.
NOVENO: La Universidad otorgará una
beca anual del 100% de los aranceles o dos
del 50%, para el hijo o hija, cónyuge
del asociado de entre aquellos alumnos, previamente
seleccionados por la Universidad Central,
en base a sus méritos académicos.
Dicha beca comprenderá la gratuidad
total de los aranceles de colegiatura, fijados
por la Universidad durante el año lectivo
y mientras el beneficiario mantenga un rendimiento
que le permita promoverse en el transcurso
mínimo de los estudios en el que ha
sido admitido.
La Universidad Central podrá otorgar
este beneficio si existen a lo menos veinte
alumnos matriculados por medio de este Convenio.
DECIMO: Las partes contribuirán a
difundir las actividades académicas
de “la Universidad”, para cuyo
efecto ésta proporcionará a
solicitud de la ANEF, los antecedentes de
las actividades docentes y de extensión
que realiza.
De acuerdo a lo anterior, la ANEF difundirá
entre sus asociados los programas de Diplomados
desarrollados a través de Servicios
Empresariales-Central Servicios de la Universidad
Central de Chile, denominados:
Diplomado en Competencia Laborales, dirigido
al estamento auxiliar de 100 horas de duración
de acuerdo al diseño aprobado por la
ANEF; y
Diplomado en Gestión Administrativa
de Excelencia, de 100 de duración,
orientado preferentemente a secretarias del
sector público, de acuerdo al diseño
aprobado por la ANEF.
El financiamiento de estos Diplomados será
cubierto por el presupuesto de capacitación
de los respectivos servicios públicos
y/o por lo propios alumnos.
La Universidad a través de Central
Servicios, por su parte, se compromete a otorgar
a la ANEF un total de cinco de becas del 100%
del costo del Diplomado, una vez inscrito
25 alumnos. La ANEF distribuirá estas
becas de forma autónoma de acuerdo
a los criterios que adopte su Directiva.
Estas actividades de capacitación y
de desarrollo personal, podrán iniciarse
previo acuerdo de las partes en el tiempo
que se estime necesario, sin perjuicio de
la fecha de entrada en vigencia total del
presente convenio de colaboración general,
indicada en la cláusula siguiente.
DECIMO PRIMERO: El presente convenio comienza
a regir a partir del periodo académico
2005 y tendrá una duración indefinida,
pudiendo cualquiera de las partes ponerle
término con tres meses de anticipación,
mediante notificación por escrito.
Tal evento, no afectará a los alumnos,
acogidos al convenio con anterioridad, de
manera que continuarán gozando de las
condiciones de excepción aquí
consagradas, mientras duren sus estudios hasta
el término de la carrera y mantengan
la calidad de afiliados a la institución
beneficiaria.
DECIMO SEGUNDO: Las situaciones que surjan
posteriormente y que no se fijen en el presente
instrumento, tales como, asesorías,
desarrollo de programas especiales de capacitación
y extensión que les sean solicitados
por la ANEF, se definirán en anexos
específicos.
DECIMO TERCERO: El presente convenio se firma
en cuatro ejemplares de igual tenor y fecha,
quedando dos en poder de cada parte.
DECIMO CUARTO: Las personerías de
los representantes no se insertan por ser
conocidas por las partes.
IGNACIO LARRAECHEA LOESER
CENTRAL SERVICIOS S.A.
UCEN LUIS LUCERO ALDAY
RECTOR UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE
RAUL DE LA PUENTE PEÑA
Presidente
Agrupación Nacional Empleados Fiscales
A.N.E.F.