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Convenio
CONVENIO DE COLABORACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE Y AGRUPACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES
En Santiago a 12 octubre 2004, entre la UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, RUT N°70.995.200-5, Corporación sin fines de lucro, representada por don LUIS LUCERO ALDAY, casado, chileno, ingeniero, cédula nacional de identidad N°6.348.163-7 e IGNACIO LARRAECHEA LOESER, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad N° N°9.235.866-6, Gerente General de Central Servicios S.A., todos con domicilio en calle Toesca N°1783, Santiago, en adelante “la Universidad”; por una parte y por la otra la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES, RUT N°70.004.900-0, en adelante “La Asociación o ANEF”, representada por don RAUL DE LA PUENTE PEÑA, chileno, casado, profesor, cédula nacional de identidad N°4.819.674-8, ambos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°1603, comuna de Santiago, han acordado celebrar el siguiente Convenio:

PRIMERO: La Corporación UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, es una institución de educación superior que goza de plena autonomía académica, facultada para otorgar toda clase de títulos y grados académicos, en forma independiente y en cumplimiento de su Estatuto vigente:

a) Forma graduados y profesionales idóneos con la capacidad y conocimiento necesario para el cabal y correcto ejercicio de sus respectivas actividades;

b) Otorga grados académicos títulos profesionales reconocidos por el Estado;

c) Mantiene convenios con otras instituciones de educación superior tanto nacionales como extranjeras; y

d) Organiza y desarrolla programas de formación profesional en materias relacionadas con la docencia, la investigación, perfeccionamiento, capacitación y extensión.

SEGUNDO: En virtud del presente instrumento, la Universidad Central y la Asociación Nacional de Empleados Fiscales ANEF, acuerdan celebrar un convenio mediante el cual, ambas instituciones buscarán una colaboración mutua en el orden académico y de difusión de la Universidad.

TERCERO: La ANEF y la Universidad, en este acto, dejan de manifiesto su interés en desarrollar acciones conjuntas tendientes a recibir como alumnos a los hijos, cónyuges y a sus asociados, que cumplan con los requisitos de ingreso exigido por la Universidad, con el fin de acceder en condiciones más favorables a todas las carreras que imparte.

CUARTO: Los alumnos que ingresen a “la Universidad” al amparo del presente convenio, serán beneficiados con un descuento de un quince por ciento (15%) del arancel de la colegiatura, quedando además afectos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materias académicas y de convivencia interna.

QUINTO: En caso que un alumno postule a más de un beneficio o se encuentre gozando de uno al momento de otorgársele uno nuevo de acuerdo al presente convenio, deberá optar por uno sólo de ellos, salvo becas de mérito.

SEXTO: En caso de apertura de nuevas Sedes y/o creación de nuevas carreras, la Universidad otorgará los mismos beneficios a sus alumnos adscritos a este Convenio. Para ello, mantendrá informada a la ANEF de dichas decisiones.

SEPTIMO: Los beneficios que se otorguen al amparo del presente convenio, se mantendrán vigentes mientras el beneficiario directo del mismo, mantenga su pertenencia a la ANEF, vínculo que da origen a estos beneficios.

El beneficio se otorga por el período normal de duración de la carrera, de acuerdo al plan de estudios aprobado y, en todo caso, por un año adicional a dicha duración.

OCTAVO: La Universidad realizará la totalidad de las acciones relativas a matrícula y cobro de mensualidad, no delegando en ningún sentido tales responsabilidades a la ANEF.

Los alumnos que ingresen bajo la modalidad de este convenio perderán automáticamente el beneficio otorgado, para el período académico siguiente, en caso que presenten morosidad superior a 90 días en sus pagos con la Universidad.

NOVENO: La Universidad otorgará una beca anual del 100% de los aranceles o dos del 50%, para el hijo o hija, cónyuge del asociado de entre aquellos alumnos, previamente seleccionados por la Universidad Central, en base a sus méritos académicos.

Dicha beca comprenderá la gratuidad total de los aranceles de colegiatura, fijados por la Universidad durante el año lectivo y mientras el beneficiario mantenga un rendimiento que le permita promoverse en el transcurso mínimo de los estudios en el que ha sido admitido.

La Universidad Central podrá otorgar este beneficio si existen a lo menos veinte alumnos matriculados por medio de este Convenio.

DECIMO: Las partes contribuirán a difundir las actividades académicas de “la Universidad”, para cuyo efecto ésta proporcionará a solicitud de la ANEF, los antecedentes de las actividades docentes y de extensión que realiza.

De acuerdo a lo anterior, la ANEF difundirá entre sus asociados los programas de Diplomados desarrollados a través de Servicios Empresariales-Central Servicios de la Universidad Central de Chile, denominados:

Diplomado en Competencia Laborales, dirigido al estamento auxiliar de 100 horas de duración de acuerdo al diseño aprobado por la ANEF; y
Diplomado en Gestión Administrativa de Excelencia, de 100 de duración, orientado preferentemente a secretarias del sector público, de acuerdo al diseño aprobado por la ANEF.

El financiamiento de estos Diplomados será cubierto por el presupuesto de capacitación de los respectivos servicios públicos y/o por lo propios alumnos.
La Universidad a través de Central Servicios, por su parte, se compromete a otorgar a la ANEF un total de cinco de becas del 100% del costo del Diplomado, una vez inscrito 25 alumnos. La ANEF distribuirá estas becas de forma autónoma de acuerdo a los criterios que adopte su Directiva.
Estas actividades de capacitación y de desarrollo personal, podrán iniciarse previo acuerdo de las partes en el tiempo que se estime necesario, sin perjuicio de la fecha de entrada en vigencia total del presente convenio de colaboración general, indicada en la cláusula siguiente.
DECIMO PRIMERO: El presente convenio comienza a regir a partir del periodo académico 2005 y tendrá una duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término con tres meses de anticipación, mediante notificación por escrito. Tal evento, no afectará a los alumnos, acogidos al convenio con anterioridad, de manera que continuarán gozando de las condiciones de excepción aquí consagradas, mientras duren sus estudios hasta el término de la carrera y mantengan la calidad de afiliados a la institución beneficiaria.

DECIMO SEGUNDO: Las situaciones que surjan posteriormente y que no se fijen en el presente instrumento, tales como, asesorías, desarrollo de programas especiales de capacitación y extensión que les sean solicitados por la ANEF, se definirán en anexos específicos.

DECIMO TERCERO: El presente convenio se firma en cuatro ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos en poder de cada parte.

DECIMO CUARTO: Las personerías de los representantes no se insertan por ser conocidas por las partes.


IGNACIO LARRAECHEA LOESER
CENTRAL SERVICIOS S.A.
UCEN LUIS LUCERO ALDAY
RECTOR UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

RAUL DE LA PUENTE PEÑA
Presidente
Agrupación Nacional Empleados Fiscales
A.N.E.F.

 
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