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Convenio
Instituto Carlos Casanueva
En Santiago, a 4 de Enero del año 2002, entre el INSTITUTO PROFESIONAL CARLOS CASANUEVA, Rut 78.266.770-k en adelante EL INSTITUTO, representado en este acto por María Josefina Bilbao Mendezona, Representante Legal y la AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES ANEF, Rut 70.004.900-0 en adelante EL ORGANISMO, representado en este acto por Raúl de la Puente Peña, Presidente Nacional, todos con domicilio en Santiago, se conviene lo siguiente:

1. El Instituto ofrecerá vacantes anuales, o en cada período de admisión regular, para la Carrera de Gestión en Educación Social, que dicta el Instituto, que serán destinadas a personas seleccionadas y presentadas por el Organismo, dentro de las primeras semanas de iniciado el período regular de admisión del año académico respectivo.

2. Los postulantes presentados por el Organismo, para ingresar a la carrera señalada, deberán cumplir los requisitos de admisión establecidos por el Instituto para este efecto, los cuales serán dados a conocer con la debida antelación a los seleccionados.

3. Los postulantes ingresarán a la carrera mediante la Admisión preferencial, que contempla el beneficio de rebaja arancelaria de un 20% por un mínimo de 10 postulantes

4. Los postulantes que ingresen efectivamente a la carrera, se comprometen por su parte a cumplir con las exigencias propias del plan curricular de formación, especialmente con la asistencia y rendimiento, para gozar del beneficio durante los ocho semestres de duración de la carrera.

5. El organismo, velará por una selección adecuada de sus postulantes, a fin de minimizar los riesgos de deserción, una vez incorporados al proceso curricular.

6. El Instituto se compromete a proporcionar información al Organismo, completa y oportuna, con la debida antelación a cada período de admisión académica.

7. Las partes que concurren a este convenio, acuerdan en este acto la realización conjunta de otros eventos, relativo al quehacer de ambas partes, si hubiera lugar a ello, y que en cada caso serán regulados por un protocolo de Acuerdo bilateral específico.

8. El presente Convenio tendrá duración indefinida, pudiéndose poner fin unilateralmente por cualesquiera de las partes, la cual lo notificará por carta certificada con a lo menos 60 días de anticipación, a la otra parte.

9. Firman en señal de conformidad, ambas partes, en dos ejemplares de igual tenor, quedando cada uno en poder de las partes.

 
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