En Santiago,
a 4 de Enero del año 2002, entre el INSTITUTO
PROFESIONAL CARLOS CASANUEVA, Rut 78.266.770-k
en adelante EL INSTITUTO, representado en este
acto por María Josefina Bilbao Mendezona,
Representante Legal y la AGRUPACIÓN NACIONAL
DE EMPLEADOS FISCALES ANEF, Rut 70.004.900-0
en adelante EL ORGANISMO, representado en este
acto por Raúl de la Puente Peña,
Presidente Nacional, todos con domicilio en
Santiago, se conviene lo siguiente:
1. El Instituto ofrecerá vacantes
anuales, o en cada período de admisión
regular, para la Carrera de Gestión
en Educación Social, que dicta el Instituto,
que serán destinadas a personas seleccionadas
y presentadas por el Organismo, dentro de
las primeras semanas de iniciado el período
regular de admisión del año
académico respectivo.
2. Los postulantes presentados por el Organismo,
para ingresar a la carrera señalada,
deberán cumplir los requisitos de admisión
establecidos por el Instituto para este efecto,
los cuales serán dados a conocer con
la debida antelación a los seleccionados.
3. Los postulantes ingresarán a la
carrera mediante la Admisión preferencial,
que contempla el beneficio de rebaja arancelaria
de un 20% por un mínimo de 10 postulantes
4. Los postulantes que ingresen efectivamente
a la carrera, se comprometen por su parte
a cumplir con las exigencias propias del plan
curricular de formación, especialmente
con la asistencia y rendimiento, para gozar
del beneficio durante los ocho semestres de
duración de la carrera.
5. El organismo, velará por una selección
adecuada de sus postulantes, a fin de minimizar
los riesgos de deserción, una vez incorporados
al proceso curricular.
6. El Instituto se compromete a proporcionar
información al Organismo, completa
y oportuna, con la debida antelación
a cada período de admisión académica.
7. Las partes que concurren a este convenio,
acuerdan en este acto la realización
conjunta de otros eventos, relativo al quehacer
de ambas partes, si hubiera lugar a ello,
y que en cada caso serán regulados
por un protocolo de Acuerdo bilateral específico.
8. El presente Convenio tendrá duración
indefinida, pudiéndose poner fin unilateralmente
por cualesquiera de las partes, la cual lo
notificará por carta certificada con
a lo menos 60 días de anticipación,
a la otra parte.
9. Firman en señal de conformidad,
ambas partes, en dos ejemplares de igual tenor,
quedando cada uno en poder de las partes.