En Santiago
de Chile, a 25 de marzo de 2002, entre la Agrupación
Nacional de Empleados Fiscales, Rut Nº
70.004.900-0, en adelante también la
"ANEF" representado por don RAUL DE
LA PUENTE PEÑA, Presidente, Rut Nº
4.819.674-8, ambos con domicilio en Av. Libertador
Bernardo O’Higgns Nº 1603 y el BANCO
DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma
del Estado, Rut N° 97.030.000-7, en adelante
también “el Banco”, representado
según se indica al final, por don JAIME
ESTÉVEZ VALENCIA, chileno, empleado,
Cédula de Identidad N° 4.774.243-9,
ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo
O’Higgins N° 1111, Santiago Centro,
se conviene lo siguiente:
PRIMERO. Productos con beneficios especiales.
En virtud del presente convenio, en adelante
“el convenio”, el Banco concederá
beneficios especiales a los funcionarios asociados
a la ANEF en el siguiente producto:
Crédito universitario
A través de este programa los asociados
a la ANEF podrán acceder al otorgamiento
de Créditos Universitarios para financiar
los costos educacionales propios,los de sus
cónyuges e hijos.
Las características, ventajas, condiciones
y requisitos de este Crédito se detallan
en el Anexo N° 1, que forma parte integrante
del presente Convenio y se mantendrá
en aplicación mientras conserve vigencia
este último.
SEGUNDO. Responsabilidad por incumplimiento.
Los créditos que se otorguen son de
carácter estrictamente personal y,
en consecuencia, la ANEF no tendrá
responsabilidad de ninguna especie en caso
de incumplimiento de las obligaciones contraidas
por sus asociados con el Banco.
TERCERO. Tasa de interés. En el otorgamiento
de los Créditos Universitarios a los
asociados de la ANEF, la tasa aplicable será
la tasa vigente al momento de presentar la
solicitud y que la ANEF podrá conocer
en forma periódica.
CUARTO. Condiciones de acceso al Crédito
Universitario. Los asociados que soliciten
el Crédito Universitario, clientes
de Cuenta Corriente o Chequera Electrónica
BancoEstado, deberán cumplir los requisitos
y condiciones que establezca el Banco, el
que otorgará dicho crédito a
aquellos asociados que presenten la documentación
requerida y que cumplan con los requisitos
detallados en el anexo y con sus pautas internas
de evaluación, las que se encuentran
sujetas a las restricciones relativas a funcionarios
del banco y las personas vinculadas a ellos
por grupos familiares.
En el evento de que existiese un cambio en
las condiciones establecidas en este convenio,
el Banco lo comunicará a la ANEF antes
de su entrada en vigor.
QUINTO. Resolución privativa del Banco
y comunicación. Corresponderá
al Banco de manera privativa resolver acerca
de la aprobación o rechazo de cada
solicitud, de acuerdo a los antecedentes,
requisitos y pautas internas de evaluación
establecidas para el respectivo producto.
La resolución será comunicada
oportunamente al interesado.
El Crédito Universitario se entregará
mediante vale vista a nombre de la institución
educacional respectiva, una vez que el Banco
reciba a su conformidad pagaré en que
la firma del deudor aparezca debidamente autorizada
por Notario.
SEXTO. Duración del convenio. Efectos
de su expiración en los créditos
otorgados con anterioridad. Este convenio
es de plazo indefinido. Cualquiera de las
partes podrá ponerle término,
comunicando a la otra su decisión por
carta certificada dirigida al domicilio señalado
en el convenio, con a lo menos 30 días
de anticipación a la fecha en que deba
entenderse concluido el convenio. En caso
de expiración del presente convenio
por cualquier causa, cada deudor continuará
cancelando sus cuotas, en la misma forma y
plazos indicados, hasta la extinción
de sus deudas.
SEPTIMO. Coordinadores del convenio. Para
una adecuada comunicación entre las
partes, canalización de información,
evaluación y aplicación de procedimientos
relativos a los créditos y productos
ofrecidos, solución de problemas y
gestión del convenio, cada parte designará
un delegado y/o coordinador, el que podrán
reemplazar en cualquier tiempo previa comunicación
a la otra parte.
OCTAVO. Domicilio especial de las partes
y competencia para efectos del convenio. Para
todos los efectos legales derivados del presente
convenio, las partes fijan su domicilio en
la ciudad de Santiago y se someten a la competencia
de los tribunales ordinarios de justicia con
asientro en la comuna del mismo nombre.
El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares
de idéntico tenor y fecha, quedando
uno en poder de la Casa Matriz del Banco,
uno en poder de la Gerencia Banca Comercial
de Personas del Banco, uno en poder de la
Banca Institucional del Banco y el restante
en poder de la ANEF.
La personería de don RAÚL DE
LA PUENTE PEÑA para representar a la
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales,
consta en el Certificado Nº 48 de la
Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección
Comunal del Trabajo Santiago Poniente, de
la Dirección del Trabajo Región
Metropolitana, de fecha 28 de diciembre de
2001, que no se inserta por ser conocido por
las partes.
La personería de don JAIME ESTÉVEZ
VALENCIA para comparecer en representación
del BANCO DEL ESTADO DE CHILE consta del Decreto
Supremo (Hacienda) Nº 308 de fecha 14
de Marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial
de 25 de mayo de 2000, el que no se inserta
por ser conocido por las partes.
JAIME ESTEVEZ VALENCIA
PRESIDENTE
BANCO ESTADO
RAUL DE LA PUENTE PEÑA
Presidente
Agrupación Nacional Empleados Fiscales
A.N.E.F.