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Convenio
Convenio Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y Banco del Estado de Chile
En Santiago de Chile, a 25 de marzo de 2002, entre la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Rut Nº 70.004.900-0, en adelante también la "ANEF" representado por don RAUL DE LA PUENTE PEÑA, Presidente, Rut Nº 4.819.674-8, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgns Nº 1603 y el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, Rut N° 97.030.000-7, en adelante también “el Banco”, representado según se indica al final, por don JAIME ESTÉVEZ VALENCIA, chileno, empleado, Cédula de Identidad N° 4.774.243-9, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago Centro, se conviene lo siguiente:

PRIMERO. Productos con beneficios especiales. En virtud del presente convenio, en adelante “el convenio”, el Banco concederá beneficios especiales a los funcionarios asociados a la ANEF en el siguiente producto:

Crédito universitario

A través de este programa los asociados a la ANEF podrán acceder al otorgamiento de Créditos Universitarios para financiar los costos educacionales propios,los de sus cónyuges e hijos.

Las características, ventajas, condiciones y requisitos de este Crédito se detallan en el Anexo N° 1, que forma parte integrante del presente Convenio y se mantendrá en aplicación mientras conserve vigencia este último.

SEGUNDO. Responsabilidad por incumplimiento. Los créditos que se otorguen son de carácter estrictamente personal y, en consecuencia, la ANEF no tendrá responsabilidad de ninguna especie en caso de incumplimiento de las obligaciones contraidas por sus asociados con el Banco.

TERCERO. Tasa de interés. En el otorgamiento de los Créditos Universitarios a los asociados de la ANEF, la tasa aplicable será la tasa vigente al momento de presentar la solicitud y que la ANEF podrá conocer en forma periódica.

CUARTO. Condiciones de acceso al Crédito Universitario. Los asociados que soliciten el Crédito Universitario, clientes de Cuenta Corriente o Chequera Electrónica BancoEstado, deberán cumplir los requisitos y condiciones que establezca el Banco, el que otorgará dicho crédito a aquellos asociados que presenten la documentación requerida y que cumplan con los requisitos detallados en el anexo y con sus pautas internas de evaluación, las que se encuentran sujetas a las restricciones relativas a funcionarios del banco y las personas vinculadas a ellos por grupos familiares.

En el evento de que existiese un cambio en las condiciones establecidas en este convenio, el Banco lo comunicará a la ANEF antes de su entrada en vigor.

QUINTO. Resolución privativa del Banco y comunicación. Corresponderá al Banco de manera privativa resolver acerca de la aprobación o rechazo de cada solicitud, de acuerdo a los antecedentes, requisitos y pautas internas de evaluación establecidas para el respectivo producto. La resolución será comunicada oportunamente al interesado.

El Crédito Universitario se entregará mediante vale vista a nombre de la institución educacional respectiva, una vez que el Banco reciba a su conformidad pagaré en que la firma del deudor aparezca debidamente autorizada por Notario.

SEXTO. Duración del convenio. Efectos de su expiración en los créditos otorgados con anterioridad. Este convenio es de plazo indefinido. Cualquiera de las partes podrá ponerle término, comunicando a la otra su decisión por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el convenio, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que deba entenderse concluido el convenio. En caso de expiración del presente convenio por cualquier causa, cada deudor continuará cancelando sus cuotas, en la misma forma y plazos indicados, hasta la extinción de sus deudas.

SEPTIMO. Coordinadores del convenio. Para una adecuada comunicación entre las partes, canalización de información, evaluación y aplicación de procedimientos relativos a los créditos y productos ofrecidos, solución de problemas y gestión del convenio, cada parte designará un delegado y/o coordinador, el que podrán reemplazar en cualquier tiempo previa comunicación a la otra parte.

OCTAVO. Domicilio especial de las partes y competencia para efectos del convenio. Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asientro en la comuna del mismo nombre.

El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de la Casa Matriz del Banco, uno en poder de la Gerencia Banca Comercial de Personas del Banco, uno en poder de la Banca Institucional del Banco y el restante en poder de la ANEF.

La personería de don RAÚL DE LA PUENTE PEÑA para representar a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, consta en el Certificado Nº 48 de la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, de la Dirección del Trabajo Región Metropolitana, de fecha 28 de diciembre de 2001, que no se inserta por ser conocido por las partes.

La personería de don JAIME ESTÉVEZ VALENCIA para comparecer en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE consta del Decreto Supremo (Hacienda) Nº 308 de fecha 14 de Marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial de 25 de mayo de 2000, el que no se inserta por ser conocido por las partes.

JAIME ESTEVEZ VALENCIA
PRESIDENTE
BANCO ESTADO

RAUL DE LA PUENTE PEÑA
Presidente
Agrupación Nacional Empleados Fiscales
A.N.E.F.

 
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